Metadatos Subindicador 12.5.1.2. Porcentaje de residuos reciclados (sin minerales) respecto del total de residuos tratados (sin minerales)

Objetivo

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

Meta

Meta 12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización

Indicador

Indicador 12.5.1. Tasa Nacional de reciclado, en toneladas de material reciclado

Subindicador

Subindicador 12.5.1.2. Porcentaje de residuos reciclados (sin minerales) respecto del total de residuos tratados (sin minerales)

Tipo de indicador (Global, Europeo, Nacional)
  • Global (s)
  • Europeo (sdg_11_60 (s))
  • s: similar
Definición

Porcentaje de residuos reciclados (sin considerar minerales) respecto del total de residuos finalmente tratados (sin considerar minerales)

Método de cálculo

\[P R R^{t}=100\frac{CRR^{t}}{C R T^{t}} \]Donde: \(C R R^{t}\) es la cantidad de residuos reciclados (sin minerales) en el año t y \( C R T^{t}\) es la cantidad de residuos finalmente tratados en el año t (sin minerales).

Unidad de medida

Porcentaje

Periodicidad

Anual

Desagregaciones (Sexo, Edad, Comunidad Autónoma, Otros)

Tipo de tratamiento de residuos

Nivel

Nivel 2

Proceden del Plan Estadístico Nacional (SI/NO)

Operación estadística

Estadística sobre recogida y tratamiento de residuos (Código IOE: 30079)

Fecha de la última actualización de los metadatos

10/01/2025

Enlace a metadatos de Naciones Unidas
Agencia de custodia

UNSD, UNEP

Observaciones

Los residuos urbanos se definen en el artículo 3 (2) de la Directiva 2008/98/CE del Consejo Europeo sobre residuos como “residuos mixtos y residuos domésticos recogidos por separado, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de equipos eléctricos y electrónicos, residuos de baterías y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos colchones y muebles" y "residuos mixtos y residuos recogidos por separado de otras fuentes, cuando dichos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos domésticos". Los residuos que son similares en naturaleza y composición a los residuos domésticos también pueden ser recolectados de las empresas, siendo considerados también en este caso como residuos municipales a menos que se originen en la producción”.

Además, la definición se entiende sin perjuicio de la asignación de responsabilidades de gestión de residuos entre actores públicos y privados, es decir, es irrelevante para la definición quién recoge los residuos o en nombre de qué entidad se recogen los residuos.