Impugnación del Censo Electoral de Entidades Locales por los representantes de las candidaturas o formaciones políticas fuera de un periodo electoral
- Publicación de la relación de Entidades Locales, en cumplimiento del punto tercero de la instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden formular a la Oficina del Censo Electoral, fuera del periodo electoral, en relación al Censo Electoral de entidades locales, por haber dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central a que se refiere el artículo 30.c) de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
- Plazo para la impugnación: cinco días, contados a partir del sexto día de cada mes.
- Lugar de presentación: En las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral
- Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
- Criterios estadísticos para el control de altas en el Censo Electoral
- Descarga del impreso de impugnación