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La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género ofrece datos anuales sobre las características sociodemográficas de las víctimas (con orden de protección o medidas cautelares dictadas) y de las personas denunciadas en violencia doméstica o violencia de género. Se proporciona también información adicional sobre medidas cautelares dictadas e infracciones penales imputadas. Además, desde 2015 también se publica información sobre personas condenadas por sentencia firme.
Se trata de una estadística cuya fuente de información es el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia y la información se refiere a asuntos, con medidas cautelares dictadas, inscritos en el Registro a lo largo del año de referencia. Y desde 2015, también se refiere a sentencias firmes.
Principales características sociodemográficas investigadas sobre víctimas o personas denunciadas o condenadas: sexo, edad, lugar de nacimiento y el tipo de relación entre la víctima y la persona denunciada.
La estadística cubre la totalidad de los asuntos con medidas cautelares dictadas y de las sentencias firmes inscritos en el Registro durante el año de referencia.
Víctimas y personas denunciadas o condenadas, involucradas en un asunto de violencia doméstica o violencia de género, con orden de protección o medidas cautelares dictadas.
La población objeto de estudio de la estadística es el conjunto de personas denunciadas de 14 y más años y las víctimas correspondientes a asuntos con medidas cautelares dictadas, así como las personas condenadas por sentencia firme, inscritos en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género durante el periodo de referencia.
Desde el punto de vista geográfico, la estadística cubre el conjunto del territorio nacional.
Se facilitan datos nacionales y autonómicos.
Existen resultados disponibles en la web del INE desde el año 2011.
Se considera el año 2011, año base de la estadística, dado que este año es el primero que se publica.
Número de víctimas, denunciados, condenados, infracciones penales imputadas, medidas cautelares, penas y otras medidas dictadas.
La estadística tiene carácter anual. Los datos se refieren a los asuntos con medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes, inscritos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, durante el año natural de referencia.
Datos referidos al periodo: Anual A: 2023
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
La estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se elabora en base al Acuerdo de Colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia de 3 de julio de 2007, actualizado y renovado el 21 de noviembre de 2017, por el cual el Ministerio de Justicia pone a disposición del INE los Registros Judiciales de su titularidad para la explotación estadística de la información contenida en los mismos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
En virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia en julio de 2007, actualizado y renovado el 21 de noviembre de 2017, el Ministerio de Justicia envía el fichero de microdatos al INE sin contener datos de identificación directa de las personas inscritas en el Registro.
Los resultados de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se difunden con periodicidad anual.
Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
Todos los documentos relevantes relacionados con la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género (nota de prensa, resultados detallados y metodología) se publican en la Web del INE:
INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Los resultados están disponibles en la web del INE (Sociedad -> Seguridad y Justicia):
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176866&menu=resultados&idp=1254735573206
La publicación se estructura en 2 bloques: Violencia de Género y Violencia Doméstica. Cada bloque ofrece resultados nacionales y por comunidad autónoma, y tanto de asuntos incoados como de sentencias firmes. Se incluye también una tabla resumen inicial con resultados conjuntos de violencia doméstica y violencia de género.
Número de accesos AC1=284655
Número de accesos AC2=679
No se dispone de ficheros de microdatos a disposición de los usuarios.
Existe la posibilidad de solicitar información a medida al Área de atención a usuarios del INE. Para más información consultar el siguiente enlace:
La metodología está disponible en la web del INE:
Asímismo, este informe metodológico estandarizado constituye una fuente de información sobre diversos aspectos metodológicos de la estadística.
Tasa de completitud de los metadatos AC3= 100%
Los apartados 10.6 a 17 de este informe metodológico estandarizado contienen los distintos aspectos de calidad asociados a esta estadística. Es el informe de calidad orientado a usuario para esta estadística.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
Durante el procesamiento anual de la estadística y al objeto de garantizar su fiabilidad, se detectan y analizan los posibles errores sistemáticos o aleatorios que puedan afectar a la calidad de la información. Los controles establecidos en el tratamiento de la información están dirigidos básicamente a las variables sociodemográficas (sexo, edad, país de nacimiento y relaciones) para asegurar la coherencia de la información entre pares de variables. Así mismo, se analizan las distribuciones de las variables de tipo criminológico para detectar posibles errores.
La base legal sobre la que se constituye el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género así como la obligatoriedad de comunicar al mismo las medidas cautelares dictadas, contribuyen a garantizar la exhaustividad, cobertura y calidad de su contenido. No obstante, de cara al futuro y una vez disponibles datos de varios años, está previsto llevar a cabo los controles y comparaciones interanuales que sean necesarios al objeto de evaluar su calidad y, en su caso, mejorar la información disponible.
Se considera que los principales usuarios de esta estadística van a ser:
- Ministerios y otros organismos públicos (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
- Investigadores y universidades /departamentos de demografía, sociología, estadística).
- Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos...)
- Empresas e instituciones sin fines de lucro (sobre todo, aquéllas que desarrollan su labor en el ámbito social).
- Particulares
Los usuarios mencionados, utilizan esta información básicamente, para estudios sociodemográficos, estudios sociológicos y políticas de toma de decisiones en base a la información disponible.
El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios
se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las encuestas de satisfacción de usuarios realizadas pueden ser consultadas en la página web del INE, en su apartado de: Metodos y proyectos -> Calidad y Codigo de buenas prácticas -> Gestión de la calidad en el INE -> Encuestas a usuarios, donde se puede ver la valoración del sector "Sociedad: Educación, Cultura, Salud, Justicia" en que se encuentra encuadrada esta operación estadística, lo que puede orientar respecto a la opinión de los usuarios sobre ella.
Aunque no haya un reglamento comunitario, la Estadistica de Violencia Doméstica y de Violencia de Género proporciona la informacion solicitada en el Plan Estadistico Nacional.
Por tanto, tasa de completitud de los datos R1= 100%
Esta Estadística es exhaustiva por lo que no se dan errores de muestreo. Se realiza la explotación estadística del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género a partir de la información contenida en los asuntos inscritos con medidas cautelares, y en las sentencias firmes, a lo largo del año de referencia. La cobertura es completa. Respecto a los errores ajenos al muestreo se realizan los estudios y controles necesarios para evaluarlos y limitar su magnitud.
Este concepto no es aplicable al tratarse de una investigación exhaustiva.
Errores de muestreo A1= No aplicable.
Durante el procesamiento de la información se detectan y limitan en la medida de lo posible los errores ajenos al muestreo (falta de respuesta, errores de cumplimentación, etc.) No obstante, la obligatoriedad de comunicar al Registro por parte de los órganos judiciales la información relativa a órdenes de protección y medidas cautelares dictadas en asuntos de violencia doméstica o de género, y de las sentencias firmes, así como las medidas adoptadas para el control, organización y gestión del propio Registro, introduce una garantía adicional que refuerza la autenticidad e integridad de los datos contenidos en el mismo. En todo caso, y para reducir al mínimo la posible falta de respuesta, se solicita el fichero al Ministerio de Justicia transcurrido ya cierto tiempo desde la finalización del período de referencia, por lo que la ausencia de información por falta de comunicación al Registro en el plazo establecido es prácticamente nula.
Tasa de sobrecobertura A2= No aplicable
Proporción de unidades comunes A3= No aplicable
Tasa de no respuesta por unidad A4= 0%
Tasa de no respuesta por ítem A5= 0%
Tasa de imputación A7= 0,16% (país de nacimiento de la víctima)
Los resultados de la estadística se han difundido, este año, a los 5 meses de la finalización del período de referencia de la información.
Oportunidad primeros resultados TP1= No aplicable
Oportunidad resultados finales TP2= 5m
La difusión de los resultados se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas estructurales que el INE elabora y publica cada año.
Puntualidad (retraso en la publicación) TP3= Se cumple el calendario
La disponibilidad de una metodología, una fuente registral de información y un procesamiento comunes en todo el ámbito geográfico, garantiza la comparabilidad de los resultados entre las diferentes comunidades autónomas.
La comparabilidad con el resto de países de la Unión Europea, al no existir un reglamento ni una normativa estadística común, depende tanto de sus respectivos marcos jurídicos como de la metodología de las investigaciones realizadas en cada país.
Se pueden realizar comparaciones temporales desde el año base de referencia 2011. El número de elementos comparables de la serie histórica es 13.
Longitud de la serie de tiempo comparable CC2= 13
La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género recoge la información del Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, relativa a los asuntos con medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes. Aunque con un enfoque diferenciado, existen otras fuentes de información que abordan el estudio de la violencia de género y la violencia doméstica (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), etc). Los resultados de estas fuentes se consideran coherentes, en líneas generales, con los obtenidos por el INE, aunque difieren como consecuencia de su distinta naturaleza y de la metodología aplicada en cada caso.
La coherencia interna en la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género es consecuencia de la aplicación de unos mismos criterios metodológicos y de un análisis detallado de las posibles inconsistencias existentes entre sus distintas variables.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística prevista en el Programa anual 2024 es de 64,98 miles de euros.
La carga a los informantes es nula, ya que esta estadística se obtiene a partir de la información proporcionada por un registro administrativo.
El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
No está previsto publicar resultados provisionales ni revisar los datos publicados. Los datos difundidos de esta estadística tienen carácter de definitivos.
No procede la revisión de datos en la práctica, puesto que no existe avance ni resultados provisionales.
Tasa de revisión media A6-MAR= No aplicable
Tasa de revisión media A6-RMAR= No aplicable
Los datos de origen de esta estadística tienen carácter administrativo y se obtienen a partir de Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia .
Los conceptos estadísticos coinciden con los conceptos legales.
La obtención de los datos tiene periodicidad anual. Los ficheros los envía el Ministerio de Justicia al INE de una sola vez, en el primer semestre del año natural.
El Ministerio de Justicia como titular responsable del Registro proporciona anualmente al INE la información necesaria para la elaboración de esta estadística de acuerdo con el diseño de registro facilitado por el INE. La información contenida en los ficheros facilitados corresponde a los asuntos (con los procedimientos ligados a cada asunto), a los intervinientes (víctimas y personas denunciadas con orden de protección o medidas cautelares), a las relaciones entre los intervinientes, a las infracciones penales imputadas, a las medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes. El fichero no contiene datos de identificación de las personas.
En el caso de los asuntos incoados, el Ministerio de Justicia envía al INE los cinco ficheros extraidos del Registro con la siguiente información:
Fichero de procedimientos: identificadores de asunto y de cada uno de los procedimientos asociados al asunto, fechas de incoación de ambos, tipificación del asunto (violencia doméstica, de género, o mixta), órgano judicial que ha incoado el procedimiento y ubicación (provincia y municipio) de este. |
Fichero de intervinientes: identificadores del procedimiento y de las personas que figuran en el procedimiento incoado, país de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y categorización de los intervinientes (si son denunciados, víctimas, o ambos a la vez). |
Fichero de relaciones: identificadores del procedimiento y de las personas, relaciones de la víctima con el denunciado, y si conviven o no. |
Fichero de infracciones penales: identificadores del procedimiento y de las personas, delitos o faltas imputadas. |
Fichero de medidas cautelares: contiene identificadores del procedimiento y de las personas y medidas cautelares dictadas. |
En el caso de las sentencias firmes, de forma análoga a los asuntos en fase de instrucción, el Ministerio de Justicia envía al INE los cinco ficheros extraídos del Registro, con la siguiente información:
Fichero de procedimientos: identificadores de asunto y de cada uno de los procedimientos asociados al asunto, fechas de incoación de ambos, tipificación del asunto (violencia doméstica, de género, o mixta), órgano judicial que ha incoado el procedimiento y ubicación (provincia y municipio) de este. |
Fichero de intervinientes: identificadores del procedimiento y de las personas que figuran en el procedimiento en sentencia firme, país de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de firmeza, y categorización de los intervinientes (si son condenados, víctimas, o absueltos). |
Fichero de relaciones: identificadores del procedimiento y de las personas, relaciones de la víctima con el condenado o absuelto, y si conviven o no. |
Fichero de infracciones penales: identificadores del procedimiento y de las personas, delitos o faltas imputadas en sentencia firme. |
Fichero de medidas cautelares: contiene solo procedimientos en sentencia firme correspondientes al año de referencia, identificadores del procedimiento y de las personas condenadas, penas y medidas (de menores, de seguridad, y otras) en sentencia firme |
Una vez recibida la información, se lleva a cabo un control de cobertura de la información así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. Asímismo, se lleva a cabo un control de valores válidos de las distintas variables objeto de estudio.
Una vez comprobada la validez del fichero recibido, en una segunda fase se recodifican y transforman determinadas variables (las infracciones penales se recodifican a nivel de título y capítulo del Código Penal; las medidas se agrupan, se transforma la edad a grupos de edad, el país de nacimiento se agrupa a nivel de continentes ...).
Se selecciona el primer procedimiento asignado a cada asunto, por ser el que proporciona el momento inicial, el más reciente, en que se produjeron los hechos (comisión de la infracción penal imputada) y se realizan indexaciones entre los cinco ficheros enviados, que permiten realizar el cómputo de personas, relaciones entre víctima y denunciado, infracciones penales y medidas cautelares.
En una fase posterior se detectan y corrigen automáticamente las inconsistencias entre variables. Finalizada la depuración, se obtienen variables derivadas y las tablas de resultados.
La última fase antes de la difusión de los resultados consiste en analizar la información agregada y corregir potenciales errores o inconsistencias no detectados en las fases anteriores.
La información que se procesa procede de un registro administrativo no siendo necesario realizar ningún tipo de ajuste.
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