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La Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos ofrece datos anuales sobre litigios de arrendamientos urbanos. Se proporcionan datos de decretos y sentencias que resuelven estos procesos.
La fuente de información de la estadística son los boletines que rellenan los propios juzgados sobre los procesos finalizados a lo largo del año.
Las principales características investigadas son el número de decretos y el número de sentencias de litigios sobre arrendamientos. Como variables de clasificación se analiza el motivo de la demanda, el pronunciamiento de la sentencia y el uso del inmueble objeto de arrendamiento (si se trata de vivienda habitual u otro uso).
La estadística cubre la totalidad de los juzgados que resuelven litigios sobre arrendamientos urbanos en el territorio español.
Decretos y sentencias sobre litigios de arrendamientos Urbanos
La población estadística está constituida por todas las resoluciones de litigios sobre arrendamientos urbanos que concluyen el proceso judicial en forma de sentencia o decreto, y que han sido efectuadas por los juzgados durante el año de referencia.
La estadística cubre la totalidad del territorio nacional .
Se facilitan datos nacionales, autonómicos y provinciales.
Se trata de una estadística que se lleva a cabo con carácter anual.
Se dispone de resultados desde el año 1998.
Esta operación estadística se dejó de elaborar por el INE en el año 2020, con la publicación del periodo de referencia anual 2020. Su elaboración a partir de ese momento fue asumida por el Ministerio de Justicia
No existe un período base propiamente dicho al tratarse de una encuesta estructural. El último cambio metodológico se ha llevado acabo en 2012, año que se toma como referencia para comparaciones.
Número de sentencias y decretos.
El periodo de referencia es el año natural.
Datos referidos al periodo: Anual A: 2020
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
Esta operación estadística es realizada por el Instituto Nacional de Estadística en virtud del convenio suscrito entre el INE y el Consejo General del Poder Judicial el 14 de febrero de 1995, y posteriores adendas.
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La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
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Los resultados de la Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos se difunden con periodicidad anual.
Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
Toda la información relacionada con la Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos, se publica en la web del INE:
INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Los resultados están disponibles en la web del INE.
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176796&menu=resultados&idp=1254735573206
La publicación se estructura en 3 bloques de tablas: Resultados Nacionales, Resultados por Comunidad Autónoma y Resultados por Provincia.
No hay ficheros de microdatos a disposición de los usuarios.
Existe la posibilidad de solicitar información a medida (salvaguardando, en todo caso, el secreto estadístico) al área de atención a usuarios del INE. Para más información consultar el siguiente enlace:
La metodología está disponible en la web del INE
Asímismo, este informe metodológico estandarizado constituye una fuente de información sobre diversos aspectos metodológicos de la estadística.
Tasa de completitud de los metadatos AC3= 100%
Los apartados 10.6 a 17 de este informe metodológico estandarizado contienen los distintos aspectos de calidad asociados a esta estadística.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
En cuanto a la información recogida, existen controles automáticos internos de la aplicación informática diseñada para la recogida de la información, que contribuyen a garantizar la calidad de su contenido. Además, se llevan a cabo controles y comparaciones interanuales de la información recogida al objeto de evaluar su cobertura y calidad y, en su caso, mejorar la información disponible. También se realizan estudios comparativos con fuentes externas de información al objeto de detectar posibles faltas de cobertura o deficiencias en los datos.
Durante el procesamiento anual de la estadística y al objeto de garantizar su fiabilidad, se detectan y analizan los posibles errores de falta de cobertura y de contenido que puedan afectar a la calidad de la información.
El principal punto fuerte: la base legal sobre la que se constituye la estadística, de la que se deriva la obligatoriedad de comunicar al INE, por parte de los distintos juzgados, la información que se les solicita, constituye el primer elemento o herramienta en el diseño del marco de calidad de la estadística.
La principal mejora: intentar conseguir el 100% de respuesta.
Los principales usuarios de esta estadística son:
- Ministerios y otros organismos públicos (Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial)
- Investigadores y Universidades (Facultades y Departamentos de Derecho y Ciencias Sociales).
- Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos...)
- Empresas e instituciones sin fines de lucro (sobre todo, aquéllas vinculadas con los ayuntamientos).
- Particulares
El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios
se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las encuestas de satisfacción de usuarios realizadas pueden ser consultadas en la página web del INE, en su apartado de: Metodos y proyectos -> Calidad y Codigo de buenas prácticas -> Gestión de la calidad en el INE -> Encuestas a usuarios, donde se puede ver la valoración del sector "Sociedad: Educación, Cultura, Salud, Justicia" en que se encuentra encuadrada esta operación estadística, lo que puede orientar respecto a la opinión de los usuarios sobre ella.
Aunque no haya un reglamento comunitario, la Estadistica de Litigios en Arrendamientos Urbanos proporciona la informacion solicitada en el Plan Estadistico Nacional.
Por tanto, tasa de completitud de los datos R1= 100%
Esta estadística es exhaustiva por lo que no existen errores de muestreo. Respecto a los errores ajenos al muestreo se realizan los estudios y controles necesarios para evaluarlos y limitar su magnitud.
Este concepto no es aplicable al tratarse de una investigación exhaustiva.
Errores de muestreo A1= No aplicable.
Durante el procesamiento de la información se detectan y limitan en la medida de lo posible los errores ajenos al muestreo (falta de respuesta, errores de cumplimentación, etc.). En todo caso, la obligatoriedad de comunicar al INE la información por parte de los Juzgados, introduce una garantía adicional que refuerza la autenticidad e integridad de los datos proporcionados. El cuestionario electrónico web permite una reducción significativa de errores de grabación y hace posible la coherencia de la información (coherencia de totales y desagregados). La no respuesta es corregida con información adicional proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial.
Tasa de sobrecobertura A2= 0,63%
Proporción de unidades comunes A3= no aplicable
Tasa de no respuesta por unidad A4= 50,45%
Tasa de no respuesta por ítem A5= 0%
Tasa de imputación A7= 0%
Los resultados de la estadística se difunden antes de los 6 meses de la finalización del período de referencia de la información.
Oportunidad primeros resultados TP1= No aplicable
Oportunidad resultados finales TP2= 6m
La difusión de los resultados se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas estructurales que el INE elabora y publica cada año.
Puntualidad (retraso en la publicación) TP3= Se cumple el calendario
La disponibilidad de una metodología, una fuente de información y un procesamiento comunes en todo el ámbito geográfico, garantiza la comparabilidad de los resultados entre las diferentes provincias y comunidades autónomas.
La comparabilidad con el resto de países de la Unión Europea no está garantizada pues estas estadísticas no están sujetas a reglamento comunitario.
Se puede realizar una comparabilidad temporal de la información para el período 1998-2011. Los resultados desde 2012 no son directamente comparables con los de años anteriores como consecuencia de los cambios legislativos introducidos en materia de arrendamientos urbanos (finalización de procesos por decreto) y las mejoras metodológicas incorporadas en los procesos de estimación.
Por lo tanto el número de elementos comparables de la serie temporal desde la fecha de referencia es 9.
Longitud de la serie de tiempo comparable CC2= 9
Existen otras fuentes de información (Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial) sobre esta materia, si bien las variables y conceptos investigados no son totalmente coincidentes.
La coherencia interna de la estadística es consecuencia de la aplicación de unos mismos criterios metodológicos y de un análisis detallado de las posibles inconsistencias existentes entre sus distintas variables.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística prevista en el Programa anual 2021 es de 0,00 miles de euros.
Desde el año de referencia 2021 esta estadística es realizada por el Consejo General del Poder Judicial.
El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Los datos que se difunden tienen carácter de definitivos.
No procede la revisión de datos en la práctica, puesto que no existe avance ni resultados provisionales.
Tasa de revisión media A6-MAR= No aplicable
Tasa de revisión media A6-RMAR= No aplicable
Los datos de origen de esta estadística se obtienen a partir de la recogida mediante cuestionario web de la información proporcionada por los propios Juzgados.
La obtención de los datos tiene periodicidad anual.
La recogida de datos se realiza a través de una aplicación informática web que permite la recogida de información y centraliza los procesos de gestión con las unidades de recogida y la descarga de ficheros de grabación.
El cuestionario electrónico web incorpora unos controles de depuración automáticos para evitar posibles inconsistencias.
Una vez efectuada la descarga del fichero de grabación, se lleva a cabo un control de cobertura de la información así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. La falta de respuesta es estimada y corregida a nivel provincial.
Comprobada la validez del fichero recibido, analizada su cobertura, e investigadas las posibles inconsistencias y otros errores de contenido, se obtienen las primeras tablas de resultados. Antes de su difusión se lleva a cabo un análisis de la información agregada para detectar potenciales errores o inconsistencias que no hubieran sido corregidos en fases anteriores.
No se realiza ningún tipo de ajuste.
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