Avenida de Manoteras 50-52 - 28050 Madrid
Las denominaciones de los municipios y provincias que se presentan son las que figuran en el Registro de Entidades Locales (REL) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicho registro, creado mediante el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deben inscribirse todas las entidades locales, entendiendo por tales a los municipios, provincias, islas, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de municipios.
Las modificaciones registradas durante el año anterior son comunicadas al INE por el REL en cuanto se inscriben en el mismo.
El Instituto Nacional de Estadística es el Organismo encargado de asignar los códigos correspondientes a cada municipio que se componen de cinco dígitos: los dos primeros corresponden al código de la provincia y los tres restantes al del municipio dentro de ésta. Asimismo se publica un sexto dígito de control que, asignado mediante una regla de cálculo, permite la detección de errores de grabación y codificación.
El código de tres dígitos se asignó correlativamente por orden alfabético a nivel provincial para los municipios existentes a fecha 31-12-1970 manteniéndose hasta ahora. A los municipios de nueva creación se les asigna un código que empieza por 9 correlativo al último existente dentro de cada provincia, mientras que los códigos de los municipios que han desaparecido no han sido reutilizados, a no ser que se dé de alta un municipio existente después de 1970 para el que se le consigna el código que tuviera en la fecha de la baja.
Se relacionan con sus códigos todas las Comunidades Autónomas, provincias, islas y todos los municipios del territorio nacional registrados en el REL, incluidas las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
Municipio
Se relacionan con sus códigos todas las Comunidades Autónomas, provincias, islas y todos los municipios del territorio nacional registrados en el REL.
Se relacionan con sus códigos todas las Comunidades Autónomas, provincias, islas y todos los municipios del territorio nacional registrados en el REL, incluidas las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
La codificación de los municipios data de 1970.
El código de tres dígitos se asignó correlativamente por orden alfabético a nivel provincial para los municipios existentes a fecha 31-12-1970 manteniéndose hasta ahora.
La relación de municipios ordenada por provincia y dentro de ésta por código de municipio, y por islas va referida al 1 de enero de cada año
Las modificaciones registradas durante el año hasta la obtención de la relación del año siguiente se publican en una tabla a medida que se tiene conocimiento de ellas través del Registro de Entidades Locales.
Datos referidos al periodo: Anual A: 2024
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
En el Registro de Entidades Locales (REL) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creado mediante el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deben inscribirse todas las entidades locales, entendiendo por tales a los municipios, provincias, islas, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de municipios.
El INE facilita al REL el código de los municipios de nueva creación para su inscripción en el mismo.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
Dada la naturaleza del registro los datos no están sujetos a confidencialidad.
La Relación de municipios a 1 de enero y las modificaciones registradas el año anterior se difunden anualmente.
Las modificaciones registradas durante el año se publican a medida que se tiene conocimiento de ellas través del Registro de Entidades Locales.
Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
La relación de municipios, referida al 1 de enero de cada año, ordenada por provincia y dentro de ésta por nombre de municipio, y por islas, así como las modificaciones registradas el año anterior y durante el año en curso se difunden a través de la WEB del INE.
INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Acceso a la Relación de municipios, provincias, comunidades y ciudades autónomas y sus códigos en INEBASE en el apartado Demografía y Población-Padrón.Población de municipios-Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón Municipal.Enlaces relacionados :
Los usuarios pueden obtener de manera gratuita el fichero completo con la relación de municipios con su códigos por provincias y/o islas así como las de las provincias, Comunidades autónomas e islas.
No hay datos anonimizados.
Dada la naturaleza del registro se recoge toda la codificación existente hasta el nivel administrativo del municipio.
Una descripción se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Los campos 10.6 a 17 de este documento son el informe de calidad orientado a usuario para esta operación.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
El Registro de Entidades Locales comunica a lo largo del año natural todas las modificaciones que se registran en el mismo. Al finalizar el año y antes de la actualización de la Relación completa de municipios por provincias con sus códigos referida al 1 de enero se confirma con el citado registro que todas las modificaciones que se van incluir son efectivamente todas las registradas durante el año anterior al de referencia.
Se evalúa con el REL al finalizar el año.
El uso de la codificación territorial es imprescindible en las distintas Unidades el INE para la obtención de los resultados estadísticos agregados a todos los niveles territoriales.
El uso de la relación de códigos está generalizada en el tratamiento informatizado de datos en los que la ubicación territorial es relevante.
Usuarios a destacar son:
-Ministerios y otros organismos públicos
-Administraciones Territoriales (comunidades autónomas,diputaciones provinciales y ayuntamientos)
-Universidades y centros de investigación
-Empresas
-Particulares
-Otras unidades del INE
-Organismos internacionales: Eurostat...
El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios
se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Dada la naturaleza del registro se proporciona al usuario toda la codificación existente hasta el nivel administrativo del municipio.
Se codifican todos los niveles territoriales: Comunidades Autónomas, provincias, municipios, islas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
TP2=1 mes
La Relación de municipios y códigos por provincias a 1 de enero de cada año se publica en el plazo de un mes a partir de la fecha de referencia.
Los cambios que se van produciendo a lo largo del año se publican en una tabla en el momento en que son comunicados por el Registro de Entidade Locales, por lo que la información de los cambios está disponible en cuanto se producen, aunque la relación completa se publique una vez al año con referencia al 1 de enero.
La relación de municipios y códigos por provincias a 1 de enero se publica puntualmente el dia establecido en el calendario de publicaciones.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta operación prevista en el Programa anual 2024 es 78,68 miles de euros.
Dado que la información procede de un registro administrativo no tiene costes para el informante.
El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación estos conceptos no son aplicables.
Las modificaciones registradas durante el año anterior al de referencia son comunicadas al INE por el REL y pueden estar ocasionadas por:
1.a) Alteraciones de los términos municipales, registradas durante el periodo citado, que se recogen en los apartados a), b), y c) del artículo 3.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir, las que se hayan producido:
a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para construir otro independiente.
1.b) Cambios en las denominaciones oficiales de los municipios.
2-Correcciones efectuadas en la denominación de algunos municipios como consecuencia de la depuración llevada a cabo por el Registro de Entidades Locales con las Comunidades Autónomas.
Dada la naturaleza de la operación estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.
Dada la naturaleza de la operación, estos conceptos no son aplicables.