54110Estadística del Registro Estatal de Enfermedades Raras (ReeR)
- Servicio responsable
- Ministerio de Sanidad - Secretaría de Estado de Sanidad
- Unidad ejecutora
- Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud - Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias
- Participación de otros organismos
- Sistemas de información y registros de enfermedades raras autonómicos y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Instituto de Salud Carlos III, a través del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras
- Clase de operación
- Estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas
- Sector o tema
- Salud
- Subsector o subtema
- Prevención y detección de enfermedades
- Nivel de desagregación
- Autonómico
- Ámbito territorial
- Todo el territorio nacional
- Metodología de la recogida de datos
- Obtención mediante enumeración completa de datos administrativos originales
- Forma de recogida de datos
- Transcripción de documento administrativo, cualquiera que sea la forma de cumplimentar éste
- Objetivo general
- Proporcionar información epidemiológica sobre las enfermedades raras, para orientar la planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades preventivas y asistenciales relacionadas. Proveer los indicadores básicos que permitan la comparación entre las comunidades autónomas y con otros países
- Variables de estudio
- Número de casos registrados vivos y fallecidos del listado de enfermedades raras del ReeR. Prevalencia puntual
- Variables de clasificación
- Edad, sexo
- Tipo de difusión
-
Informe anual. Internet
- Periodicidad de la difusión
- Anual
- Periodicidad de la recogida de datos
- Anual
- Tipo de operación
- Estructural
- Unidades
- Enfermos de enfermedades raras
- Fuentes administrativas
- Registro Estatal de Enfermedades Raras
- Figura en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 actualizado
- No
- Figura en el Programa anual 2024
- No
- Legislación de la Unión Europea
- No
- Es una estadística europea según el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
- No