8793Estadística de Ayudas Sociales del Artículo 27 a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
- Organismos que intervienen
- MIGD, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.
- Trabajos que se van a ejecutar en el año 2024
- Dirección y coordinación. Recogida, sistematización y explotación de la información relativa a las ayudas sociales a mujeres víctimas de violencia de género recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Análisis y tratamiento de los datos. Difusión, en internet y en papel, de la información estadística del periodo acumulado desde el inicio de concesión de las ayudas hasta el último año natural completo disponible, a través del 'Informe anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer'. Difusión en internet, dentro de los últimos días de cada mes, de la información estadística correspondiente al último trimestre del año en curso, incluida en los boletines estadísticos mensuales y en el portal estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Difusión en internet, no más tarde del 31 de septiembre, de la información estadística correspondiente al año natural anterior, a través del 'Boletín estadístico anual'. Las consejerías/departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas participan en la recogida y remisión de la información relativa a las ayudas sociales a mujeres víctimas de violencia de género recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
- Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2024
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17,04 miles de euros previstos en el Presupuesto del MIGD.