9919016-Servicio de Información y Asesoramiento Jurídico en Materia de Violencia Contra la Mujer por Razón de Género

Fines
Proporcionar información sobre la utilización del servicio 016. Se atienden todas las consultas de violencia contra la mujer por razón de género recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en la misma ciudad el 11 de mayo de 2011 Convenio de Estambul, España ratifica en 2014 (BOE núm. 137, de 6 de junio de 2014), así como a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Organismos que intervienen
MIGD.
Descripción general (principales variables)
Consultas de violencia contra la mujer por razón de género atendidas en el servicio 016. Número de consultas por tipo de violencia, personas que efectúan las llamadas consultas, edad de la víctima y del agresor, nacionalidad de la víctima y del agresor, estado civil de la víctima y del agresor, número de hijos, nivel de estudios, situación laboral, día de la semana, hora del día, tamaño del hábitat, duración de la relación, tipo de maltrato, tipo de consulta. Por enumeración completa.
Colectivo
Consultas de violencia contra la mujer por razón de género atendidas en el servicio 016.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2025-2028

84,60 miles de euros previstos en el Presupuesto del MIGD.

Ficha incidencias plan