30280Encuesta de Características Esenciales de la Población y las Viviendas
- Servicio responsable
- Instituto Nacional de Estadística
- Unidad ejecutora
- Dirección General de Productos Estadísticos - Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas
- Participación de otros organismos
- No
- Clase de operación
- Estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas
- Sector o tema
- Demografía y población
- Subsector o subtema
- Estructura y situación de la población
- Sector o tema secundario
- Construcción y vivienda
- Nivel de desagregación
- Otros
- Metodología de la recogida de datos
- Utilización conjunta de datos estadísticos y administrativos
- Forma de recogida de datos
- Formas mixtas
- Objetivo general
- Conocimiento de características sociodemográficas de la población, de las formas de convivencia y de las viviendas. Proporcionar variables sobre las viviendas que se exigen en el Reglamento de Censos de Población y viviendas 2021 con desagregación provincial y de islas (NUTS-3)
- Variables de estudio
- Para personas: Edad, sexo, nacionalidad, situación de residencia, estado civil, relaciones de parentesco, lugar de nacimiento, variables migratorias, nivel educativo, movilidad cotidiana, conocimiento de lenguas. Para viviendas: Instalaciones, régimen de tenencia, superficie útil y número de habitaciones. Para edificios: número de plantas, año de construcción, accesibilidad, garaje y otras instalaciones
- Variables de clasificación
- Zona, tamaño del municipio, estructura de los hogares y núcleos familiares, características de la vivienda y del edificio
- Tipo de difusión
- Fichero de microdatos, Internet
- Periodicidad de la difusión
- Esporádica
- Periodicidad de la recogida de datos
- Esporádica
- Tipo de operación
- Estructural
- Unidades
- Personas, hogares, viviendas, edificios
- Fuentes administrativas
- Padrón Municipal Continuo
- Ha sido dictaminada por el Consejo Superior de Estadística
- Sí - En la reunión de la Comisión del CSE de 21-04-2021
- Es una estadística europea según el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Sí