Concepto seleccionado: Tipo de centro educativo
- Definición
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Los centros pueden ser públicos o privados según dependan de un órgano público o no, con independencia del origen de sus recursos económicos. Se consideran centros públicos aquellos de titularidad pública, bien sea la Administración General (Ministerio de Educación o cualquier otro Ministerio), Autonómica (Consejerías de Educación u otras Consejerías de las CC.AA.), Local (Ayuntamientos, Diputaciones...) o cualquier otro ente público. Se consideran centros privados aquellos cuyo titular es una institución, entidad o persona de carácter privado. Todos los centros extranjeros se consideran privados, independientemente de su titular.
- Fuente
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Encuesta de Transición Educativa - Formativa e Inserción Laboral.Metodología
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados
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