Concepto seleccionado: Tipo de contrato
- Definición
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Un contrato o relación laboral puede ser indefinido o temporal. 1. Si no existen criterios objetivos para la finalización de un contrato, éste debe ser considerado como indefinido, con independencia de que se ejerzan continua o discontinuamente. Estos contratos no se extinguen mientras no se produzca un despido que los interrumpa. Se incluye en esta categoría la relación laboral de los funcionarios públicos, que aunque no conlleva contrato laboral puede asimilarse a los contratos de duración indefinida. Los contratos denominados fijos suponen que el trabajador tiene un trabajo continuo, que no se interrumpe más que por vacaciones, baja transitoria, licencia u otras causas extraordinarias. Los contratos fijos discontinuos suponen que el trabajador, aunque tiene un trabajo fijo (y seguirá teniéndolo sin necesidad de nuevos contratos), no lo ejerce de modo continuo porque solo hay trabajo que realizar en determinadas temporadas o períodos discontinuos. 2. Con carácter general, se puede definir un contrato como temporal cuando el fin del contrato queda determinado por condiciones objetivas, tales como la expiración de cierto plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se había reemplazado temporalmente, la realización de un período de prácticas o formación o la sustitución de la parte de trabajo no desarrollada por los parcialmente jubilados. En el caso de un contrato de trabajo de duración limitada, las condiciones correspondientes para su terminación se mencionan generalmente en el contrato.
- Fuente
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Encuestas Instituto Nacional Estadística
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados
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