Concepto seleccionado: Tierras comunales
- Definición
-
Las tierras comunales son tierras que no pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales. Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies. En general, las tierras comunales son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común. Se excluyen aquellas superficies de pastos comunales que durante el año de referencia hayan sido repartidas en suerte o arrendamiento.
- Fuente
-
Encuesta sobre Métodos de Producción en las Explotaciones Agrícolas. Metodología
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados