Concepto seleccionado: Sociedad de garantía recíproca
- Definición
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La Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) es una Entidad Financiera constituida por pequeños y medianos empresarios (PYMES), con el fin de facilitar su acceso al crédito y mejorar sus condiciones generales de financiación. El número de socios es como mínimo 150 y su responsabilidad es limitada. El capital social es como mínimo 180.303 euros y como máximo 5.409.108 euros.
- Fuente
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Encuestas Sociedades Mercantiles y Procedimiento Concursal
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados