Concepto seleccionado: Sociedad colectiva

Definición

Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. La sociedad colectiva gira o funciona en torno a un nombre o razón social, que estará formado por el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos las palabras `y Compañía. Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe máximo legal alguno. La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos. Para la adquisición de personalidad es necesario: -escritura pública -inscripción en el Registro Mercantil -declaración censal y obtención del CIF Con respecto al capital, no existe ni mínimo ni máximo legal.

Fuente

Encuestas Sociedades Mercantiles y Procedimiento Concursal

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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